- El ganador tendrá treinta (30) días calendarios para reclamar el premio, pasado este plazo perderá todo derecho a reclamarlo.
- El ganador para reclamar el premio deberá presentar los documentos exigidos en las condiciones anteriores, diligenciar el proceso de entrega que se requiera por parte de los concesionarios o empresas aliadas, cancelar la totalidad de los impuestos requeridos, matricular el vehículo y tomar posesión del premio. De lo contrario el centro comercial podrá ponerlo a disposición de un nuevo sorteo.
- El IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL discriminado en el estatuto tributario por valor del veinte 20% del valor facturado de los premios y valores adicionales inherentes a los premios serán asumidos en su totalidad por el ganador de cada sorteo.
- El premio será entregado únicamente a la persona natural o jurídica cuyo desprendible corresponda a la boleta seleccionada y luego de certificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos contenidos en el presente documento, de igual forma se exigirá al almacén donde se efectuó la compra una certificación que corrobore la adquisición de las mercancías que fundamentaron el diligenciamiento de la boleta ganadora.
- En el evento que los premios ofertados queden en caja o que el ganador del mismo no cumpla con las condiciones establecidas, se volverá a sortear con posterioridad a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha indicada para la realización del sorteo.
- El premio no será redimido en dinero.
- El carro es un New Nissan Versa Sense Automático 2024. La imagen del vehículo en la campaña es de carácter ilustrativo. El color del vehículo está sujeto a disponibilidad por parte del concesionario. Las versiones comercializadas en Colombia por Distribuidora Nissan S.A. pueden variar en colores y accesorios según las distintas versiones.
- Los problemas e inconvenientes que puedan generarse por las garantías o defectos de los premios sorteados y entregados deberán ser asumidos por los concesionarios o fabricantes de los mismos tal como lo preceptúa la ley 1480 de 2011.
Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Centro Comercial Buenavista y Centro Comercial Buenavista II, se abstendrán de redimir boletas para participar en el sorteo y de entregar el premio del presente sorteo.